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La Privatización del Fisco a través de los Bonos de Inversión Turística
Orlando Núñez Soto

En artículos anteriores llamamos la atención sobre la escandalosa regresividad tributaria nicaragüense, debida en gran parte a las exoneraciones concedidas a las grandes empresas, particularmente a las corporaciones de zonas francas. Regresividad que hace descansar un 93% de las cargas sobre los hombros de la gente y apenas un 7% sobre la ganancia de los empresarios.

Pues bien, la decisión oficial es que la brecha siga creciendo. En 1999, se aprobó la ley 306 de Incentivos a la Industria Turística, por medio de la cual los incentivos sólo premian a la gran industria, a pesar de que es el pequeño negocio el que más servicios genera y el que más impuestos paga. En diciembre del año pasado (2004) nuestros diputados aprobaron en lo general un proyecto de ley llamado Ley Especial de Bonos para Inversión Turística, elaborada por la empresa privada y enviada por el Presidente de la República a la Asamblea Nacional.

Por medio de esta ley se privatizan a favor de inversionistas privados el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto a la Renta (IR), o mejor dicho, a favor de negociantes privados, ya que el dinero de inversión, como les explicaré, será pagado por el estado en su mayor parte con las recaudaciones fiscales.

La operación es la siguiente:

1) Una sociedad anónima (la cadena Marriot por ejemplo) emite Bonos de Inversión Turística (BIT) hasta por un valor equivalente al 70% del valor de las inversiones, o sea, que si se van a invertir 10 millones de dólares, la sociedad mencionada invierte 3 millones de dólares y completa su financiamiento emitiendo 7 millones de dólares en bonos para ser adquiridos por especuladores en general. Bonos que podrán ser cancelados, por la empresa emisora, con el flujo total del IVA+IR de sus operaciones futuras y de operaciones de otras empresas conexas.

2) Los compradores, adquirentes o tenedores de los BIT, colocan sus bonos en una entidad financiera contemplada en la ley, recibiendo intereses sin obligación impositiva alguna.

3) Los tenedores de bonos podrán posteriormente convertir dichos bonos (es decir, una vez efectuado el subterfugio por medio del cual el estado haya permitido el traslado de tales recaudaciones para redimir los BIT), en acciones de la sociedad.

Pero eso no es todo.

4) La misma ley faculta ampliar el pago de los bonos con el IR de otras empresas, distintas del proyecto turístico aprobado, tales como centros de compras, turismo residencial, entretenimiento, etc., siempre y cuando sean conexas y estén en las Zonas Especiales de Planeamiento y Desarrollo (Z.E.P.D.T.). De tal manera que todas las empresas vinculadas y ubicadas dentro de lo que es considerado como CLUSTERS TURISTICO, podrán participar en esta danza privatizadora del fisco nacional.

Para facilitar la comprensión de esta quintaesencia de los trucos fiscales de los mal llamados inversionistas privados, veamos en este improvisado diagrama, lo dicho anteriormente.

SOCIEDAD ANONIMA
Emite y Coloca Bonos hasta un 70% de la Inversión

ESPECULADORES EN GENERAL
Adquieren los Bonos y los depositan al interés en una entidad financiera
EL ESTADO, A TRAVES DE INTUR
Permite pagar los bonos con IVA+IR del proyecto, màs el IR de otros proyectos afines.
 
EL TRUCO INCLUYE A LAS OTRAS EMPRESAS DEL CLUSTER TURISTICO

Como ustedes estarán tan sorprendidos como yo, antes que nuestro guerrero fiscal Julio Francisco Báez me lo aclarara, les facilito la letra de la ley, y si me equivoco, corríjanme ustedes mismos:
"La presente ley tiene por objeto ofrecer la oportunidad de financiar parcialmente nuevos proyectos de inversión en servicios turísticos…."
"Se faculta a las sociedades anónimas a emitir bonos para inversión turística (BIT), para ser colocados en oferta pública, a nivel nacional e internacional, con el propósito de financiar dichos proyectos."
"Se autoriza al Estado a otorgar a entidades mercantiles propietarias de proyectos turísticos, la facultad de utilizar como fuentes de pago de los bonos y sus intereses, los flujos futuros en concepto del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A) y del Impuesto sobre la Renta (IR).."
"La entidad mercantil, emisora de los bonos y propietaria del proyecto turístico aprobado podrá utilizar como fuente de pago de los bonos, lo siguiente: (además del IVA+IR de la propia empresa) "El flujo futuro del impuesto sobre la renta (IR) generado por actividades de interés turístico, distintas del proyecto turístico aprobado, desarrolladas por la entidad mercantil propietaria del proyecto o en conjunto con otras personas vinculadas a ésta (siempre y cuando) estén "situadas en áreas colindantes al proyecto turístico y, deberán de enmarcarse dentro de alguno de los siguientes componentes: instalaciones culturales de interés turístico, centros de compras, turismo residencial y desarrollo vacacional, turismo de edad y belleza, turismo recreativo, deporte y entretenimiento".
"La entidad mercantil propietaria del proyecto turístico aprobado podrá emitir bonos que confieran a sus tenedores el derecho de convertirlos en acciones de la sociedad"
"El monto máximo de BIT a emitir para el financiamiento de un proyecto turístico en ningún caso podrá sobrepasar el 70% de la inversión del proyecto"
"El plazo a gozar del beneficio de utilizar el IVA y el IR para el pago del BIT no podrá exceder de 20 años"

Según el Director General de la DGI, para el año 2005, el hemorrágico costo fiscal del Estado por esta transacción será de C$700 millones de córdobas (mucho más que la brecha que diputados y funcionarios andan buscando para pagarle a los maestros). Con este antecedente, la tendencia privatizadora de nuestra jurisprudencia neoliberal, tardará muy poco para terminar de privatizar el fisco, convirtiendo al Estado nicaragüense en un recaudador de los impuestos del pueblo para gloria de los inversionistas de papel. ¡Ojo diputados que nos están privatizando el fisco! ¡Ojo trabajadores, que las retenciones que por IR les retienen, serán destinadas a pagar bonos de empresarios privados!