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La Privatización
del Fisco a través de los Bonos de Inversión
Turística
Orlando Núñez
Soto
En artículos anteriores llamamos la atención
sobre la escandalosa regresividad tributaria nicaragüense,
debida en gran parte a las exoneraciones concedidas
a las grandes empresas, particularmente a las
corporaciones de zonas francas. Regresividad que
hace descansar un 93% de las cargas sobre los
hombros de la gente y apenas un 7% sobre la ganancia
de los empresarios.
Pues bien, la decisión oficial es que
la brecha siga creciendo. En 1999, se aprobó
la ley 306 de Incentivos a la Industria Turística,
por medio de la cual los incentivos sólo
premian a la gran industria, a pesar de que es
el pequeño negocio el que más servicios
genera y el que más impuestos paga. En
diciembre del año pasado (2004) nuestros
diputados aprobaron en lo general un proyecto
de ley llamado Ley Especial de Bonos para Inversión
Turística, elaborada por la empresa privada
y enviada por el Presidente de la República
a la Asamblea Nacional.
Por medio de esta ley se privatizan a favor de
inversionistas privados el Impuesto al Valor Agregado
(IVA) y el Impuesto a la Renta (IR), o mejor dicho,
a favor de negociantes privados, ya que el dinero
de inversión, como les explicaré,
será pagado por el estado en su mayor parte
con las recaudaciones fiscales.
La operación es la siguiente:
1) Una sociedad anónima (la cadena Marriot
por ejemplo) emite Bonos de Inversión Turística
(BIT) hasta por un valor equivalente al 70% del
valor de las inversiones, o sea, que si se van
a invertir 10 millones de dólares, la sociedad
mencionada invierte 3 millones de dólares
y completa su financiamiento emitiendo 7 millones
de dólares en bonos para ser adquiridos
por especuladores en general. Bonos que podrán
ser cancelados, por la empresa emisora, con el
flujo total del IVA+IR de sus operaciones futuras
y de operaciones de otras empresas conexas.
2) Los compradores, adquirentes o tenedores de
los BIT, colocan sus bonos en una entidad financiera
contemplada en la ley, recibiendo intereses sin
obligación impositiva alguna.
3) Los tenedores de bonos podrán posteriormente
convertir dichos bonos (es decir, una vez efectuado
el subterfugio por medio del cual el estado haya
permitido el traslado de tales recaudaciones para
redimir los BIT), en acciones de la sociedad.
Pero eso no es todo.
4) La misma ley faculta ampliar el pago de los
bonos con el IR de otras empresas, distintas del
proyecto turístico aprobado, tales como
centros de compras, turismo residencial, entretenimiento,
etc., siempre y cuando sean conexas y estén
en las Zonas Especiales de Planeamiento y Desarrollo
(Z.E.P.D.T.). De tal manera que todas las empresas
vinculadas y ubicadas dentro de lo que es considerado
como CLUSTERS TURISTICO, podrán participar
en esta danza privatizadora del fisco nacional.
Para facilitar la comprensión de esta
quintaesencia de los trucos fiscales de los mal
llamados inversionistas privados, veamos en este
improvisado diagrama, lo dicho anteriormente.
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SOCIEDAD
ANONIMA
Emite y Coloca Bonos hasta un 70% de la
Inversión
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ESPECULADORES
EN GENERAL
Adquieren los Bonos y los depositan al interés
en una entidad financiera
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EL
ESTADO, A TRAVES DE INTUR
Permite pagar los bonos con IVA+IR del proyecto,
màs el IR de otros proyectos afines.
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EL TRUCO INCLUYE A
LAS OTRAS EMPRESAS DEL CLUSTER TURISTICO
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Como ustedes estarán tan sorprendidos
como yo, antes que nuestro guerrero fiscal Julio
Francisco Báez me lo aclarara, les facilito
la letra de la ley, y si me equivoco, corríjanme
ustedes mismos:
"La presente ley tiene por objeto ofrecer
la oportunidad de financiar parcialmente nuevos
proyectos de inversión en servicios turísticos
."
"Se faculta a las sociedades anónimas
a emitir bonos para inversión turística
(BIT), para ser colocados en oferta pública,
a nivel nacional e internacional, con el propósito
de financiar dichos proyectos."
"Se autoriza al Estado a otorgar a entidades
mercantiles propietarias de proyectos turísticos,
la facultad de utilizar como fuentes de pago de
los bonos y sus intereses, los flujos futuros
en concepto del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A)
y del Impuesto sobre la Renta (IR).."
"La entidad mercantil, emisora de los bonos
y propietaria del proyecto turístico aprobado
podrá utilizar como fuente de pago de los
bonos, lo siguiente: (además del IVA+IR
de la propia empresa) "El flujo futuro del
impuesto sobre la renta (IR) generado por actividades
de interés turístico, distintas
del proyecto turístico aprobado, desarrolladas
por la entidad mercantil propietaria del proyecto
o en conjunto con otras personas vinculadas a
ésta (siempre y cuando) estén "situadas
en áreas colindantes al proyecto turístico
y, deberán de enmarcarse dentro de alguno
de los siguientes componentes: instalaciones culturales
de interés turístico, centros de
compras, turismo residencial y desarrollo vacacional,
turismo de edad y belleza, turismo recreativo,
deporte y entretenimiento".
"La entidad mercantil propietaria del proyecto
turístico aprobado podrá emitir
bonos que confieran a sus tenedores el derecho
de convertirlos en acciones de la sociedad"
"El monto máximo de BIT a emitir para
el financiamiento de un proyecto turístico
en ningún caso podrá sobrepasar
el 70% de la inversión del proyecto"
"El plazo a gozar del beneficio de utilizar
el IVA y el IR para el pago del BIT no podrá
exceder de 20 años"
Según el Director General de la DGI, para
el año 2005, el hemorrágico costo
fiscal del Estado por esta transacción
será de C$700 millones de córdobas
(mucho más que la brecha que diputados
y funcionarios andan buscando para pagarle a los
maestros). Con este antecedente, la tendencia
privatizadora de nuestra jurisprudencia neoliberal,
tardará muy poco para terminar de privatizar
el fisco, convirtiendo al Estado nicaragüense
en un recaudador de los impuestos del pueblo para
gloria de los inversionistas de papel. ¡Ojo
diputados que nos están privatizando el
fisco! ¡Ojo trabajadores, que las retenciones
que por IR les retienen, serán destinadas
a pagar bonos de empresarios privados!
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